Depósitos bancarios
Aunque estamos bien familiarizados con los vocablos financieros, y solemos utilizarlos a diario, no siempre tenemos una real comprensión de lo que significan tales conceptos. Entre ellos, se encuentra la definición de depósitos y, aunque usualmente utilizamos el sistema de depósito, pocos conocemos su definición.
Pues bien, el depósito consiste en el acto de entregar a una entidad financiera cierto importe de dinero en efectivo o en cheque, para que el mismo se encargue de su custodia, hasta que el cliente decida extraerlo. El banco tiene la obligación de devolver al depositante la misma cantidad de dinero que éste depositó. Los intereses que se otorgan como plus, son beneficios que otorga el banco para que las personas elijan depositar su dinero allí.
Un depósito, para que sea considerado como tal, debe reunir las siguientes condiciones:
- Seguridad: la entidad que resguarda el depósito debe garantizar la custodia eficaz del importe entregado. Para ello se creó el Fondo de Garantía de Depósito. El Banco de España evalúa sistemáticamente el grado de seguridad que otorgan los bancos.
- Liquidez: el cliente puede extraer el importe que depositó en el momento que lo desee.
- Sencillez: el banco solicita mínimos requisitos de formalización para abrir una cuenta.
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Gracias por aclarar este punto de manera tan sencilla. Logran que de alguna manera el usuario tenga una visión macro en cuanto a este tema tan fundamental dentro de esta sociedad bancaria como a mí me gusta decirle. Ojo con los depósitos online; esto está revolucionando de una manera impresionante muchos sistemas financieros de préstamo y soporte.
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