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Nuevas categorías de fondos de inversión

8 Junio 2009 Sin Comentario

fondosdinversion

Durante el último bienio, se han producido enormes distorsiones y cambios en los fondos de inversión. Se han creado nuevas series de categorías que refuerzan la transparencia de la industria y pretenden mejorar la protección que se le brinda al inversor. Entraron en vigor estas categorías el 1 de abril, lo cual producen cambios tanto para la industria de fondos de inversión como al inversor.

El cambio podría llegar a obligar a que el fondo de inversión modifique la política de inversión. Esta modificación es una forma de que se puedan adaptar a los nuevos requisitos establecidos. Se le otorgará al participe un derecho de separación oportuno, como por ejemplo, que el inversor abandone el fondo de inversión si pagar ninguna penalización si es que las hubiera. De todas formas el cambio de categoría no supone un cambio relevante de la política de inversión.

Son una buena medida las nuevas normativas dando respuesta al riesgo que está asociado a las categorías por las exigencias del mercado. El caso concreto al que me refiero son los fondos monetarios. Estos han sufrido la gran pérdida de su patrimonio, el cual trajo aparejado su producto sustituto, el depósito bancario.

Entonces, queda claro que los depósitos (ya que son el producto sustituto) han captado las inversiones procedentes de los fondos monetarios. Detrás de esto, venía el exceso de riesgo asumido por ciertos fondos monetarios a nivel nacional e internacional, lo cual produjo una caída en el valor de liquidez de muchos de los fondos. Una de dichas pérdidas fue por la falta de confianza del sistema financiero lo cual trajo aparejada su inestabilidad. Se deterioro en gran medida la imagen de los fondos. La CNMV reformo los requisitos obligatorios de cumplimiento para el lanzamiento de fondos monetarios, que son los siguientes: duración media de la cartera menor a seis meses, ausencia de aquellos activos con un valor residual mayor a cinco años, ausencia de exposición a riesgo divisa, renta variable y deuda subordinada, como mínimo un noventa por ciento del patrimonio en activos que tengan un valor residual menor a 2 años y por último, una calificación minima crediticia de activos que sean de corto plazo de A2 por S&P o su equivalente. Pueden realizar inversiones en activos que no tengan rating siempre y cuando el emisor tenga una clasificación

Ante tal precedente, la CNMV ha reformado los requisitos de cumplimiento obligado (ahora mucho más exigentes) para lanzar fondos de vocación monetaria (denominación que ahora es exclusiva para los fondos que cumplan estos mismos requisitos) que se resume en los siguientes:

- Duración media de la cartera inferior a 6 meses.

- Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada.

- Mínimo del 90% del patrimonio en activos con valor residual inferior a 2 años.

- Ausencia de activos con valor residual superior a 5 años.

- Calificación crediticia mínima de los activos a corto plazo de A2 por S&P o equivalente. Podrán invertir en activos sin rating siempre que el emisor tenga una calificación crediticia a corto plazo igual o superior a A2.

Sin duda, la concurrencia de todos estos requisitos deberían mejorar la percepción de los inversores de estos productos, al tiempo que se les dota de una mayor seguridad de cara al futuro. Elemento que permitirá, supuestamente, que los inversores cuenten con una alternativa de inversión asimilable al cash (mínimo riesgo) sin desinvertir, con las consecuencias fiscales que esto pueda acarrear, sus posiciones en fondos de inversión.

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